A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria Leonilda Rojas De Sanchez·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Salas de Tribunal Superior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
Al Tribunal de Medellín le fue repartida inicialmente la acción de tutela de la referencia pero se declaró incompetente para decidirla dada la naturaleza jurídica de las entidades accionadas.
La Corte, luego de reiterar las reglas jurisprudenciales desarrolladas en el Auto 285/17, considera que es la precita autoridad quien debe asumir de asumir de manera inmediata el conocimiento de la solicitud de amparo formulada y, en consecuencia, resolver la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de primera instancia.
Se advierte a dicho tribunal que su actuar implicó una verdadera dilación injustificada frente a la resolución definitiva de la acción de tutela por lo que, en lo sucesivo debe abstenerse de adoptar decisiones que son contrarias no solo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino también a la garantía efecto va del acceso a la administración de justicia de las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 13 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Unipersonal de Decisión Civil, dentro del expediente de la acción de tutela promovida por María Leonilda Rojas de Sánchez contra la Fundación "Ser Humano Como Tú" y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2916 al Tribunal Superior de Medellín, Sala Unipersonal de Decisión Civil, para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, resuelva la impugnación formulada por la tutelante contra la sentencia de primera instancia, proferida el 21 de febrero de 2017 por parte del Juzgado 21 Civil del Circuito de Medellín.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior de Medellín, Sala Unipersonal de Decisión Civil, que su actuar ha implicado una verdadera dilación injustificada frente la resolución definitiva de la solicitud de amparo de la referencia, por lo que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de adoptar decisiones que, como en este caso, son contrarias no sólo a la jurisprudencia de esta Corporación, sino también a la garantía efectiva del acceso a la administración de justicia de las partes.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado 21 Civil del Circuito de Medellín, al Tribunal Superior de Medellín - Sala Unipersonal de Decisión Civil y al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera de Oralidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.